POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de transposición de la Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros, el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de ARABROK MEDIACIÓN S.L. (en adelante la Correduría) que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia:

  •  en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras;
  • las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría;
  • si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración;
  • si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado;
  • y la frecuencia con la que actualizamos esta información.

 

ADVERTENCIAS GENERALES

La información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la entidad aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

 

PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

En el ejercicio de la actividad de mediación la Correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:

  1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
    En cuanto a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, son examinados desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas o exclusiones, para hacerle una oferta que mejor se adecúe a sus intereses y necesidades.
    Prestamos especial atención en el análisis y valoración de los procesos internos y procedimiento de tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras, la celeridad en las peritaciones y en la liquidación económica de los daños a indemnizar, buscando los más altos estándares en la relación calidad/precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contratación.
  2. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.
    Ofrecemos al cliente productos aseguradores principalmente con las siguientes entidades aseguradoras:
    • AEGON ESPAÑA S.A.
    • ARAG SE SUC.ESPAÑA
    • ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.U
    • ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    • AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
    • CA LIFE INSURANCE EXPERTS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    • DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA
    • FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
    • GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
    • HISCOX S.A.
    • LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.
    • MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    • MARKEL INSURANCE SE SUCURSAL EN ESPAÑA
    • PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
    • REALE SEGUROS GENERALES. S.A.
    • SOCIETE HOSPITALIERE D'ASSURANCES MUTUELLES(SHAM) SUC.ESPAÑA
    • SVRNE, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
    • W.R. BERKLEY EUROPE AG SUC. ESPAÑA
    • ZURICH VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

    En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.

  3. Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
    Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
    Dicha remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
  4. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
    Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
  5. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
    El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web.

 

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