De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020,  de 4 de febrero, de transposición de la Directiva (UE) 2016/97, sobre la  distribución de seguros, el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de ARABROK  MEDIACIÓN S.L.U.  (en  adelante la Correduría) que garantiza la transparencia de la actividad de  mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de  sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia:
                  
                      -  en lo relativo a los criterios  utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades  aseguradoras; 
- las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación  contractual que mantienen con nuestra correduría; 
- si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la  naturaleza de la remuneración; 
- si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no  garantizado; 
- y la frecuencia con la que actualizamos esta información.
 
                  ADVERTENCIAS GENERALES
                    La  información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni  una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación  aseguradora a la suscripción de la póliza con la entidad aseguradora y al pago  de la prima que el cliente quiera contratar.
                     Las  condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. 
                    De  conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de  octubre, de Contrato de Seguro, se advierte que si el contenido de la póliza  difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador  del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a  contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.  Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto  en la póliza.
 
                    PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
                  En el  ejercicio de la actividad de mediación la Correduría se somete al cumplimiento  de los siguientes principios de transparencia:
                     1. Criterios  utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades  aseguradoras. 
                      En cuanto a  los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, son examinados  desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas o exclusiones,  para hacerle una oferta que mejor se adecúe a sus intereses y necesidades.
                      Prestamos  especial atención en el análisis y valoración de los procesos internos y  procedimiento de tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras, la  celeridad en las peritaciones y en la liquidación económica de los daños a  indemnizar, buscando los más altos estándares en la relación calidad/precio de  los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contratación.
                     2. Entidades  aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con  el mediador. 
                      Ofrecemos al  cliente productos aseguradores principalmente con las siguientes entidades  aseguradoras:
                    
                      - AEGON ESPAÑA S.A.
- FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
                      - OCCIDENT GCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y       REASEGUROS
                      - MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- RELYENS MUTUAL INSURANCE Sucursal en España
- ZURICH INSURANCE EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA
En cuanto a  la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un  contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.
                     3. Si la  relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de  la remuneración. 
                      Nuestra  actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada  en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3  del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
                  Dicha  remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo  que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a  satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
                     4. Si el  precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado. 
                  Los procesos  informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las  entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado  a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente  de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en  cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o  si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor  conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
                     5. Frecuencia  con la que la información de los distribuidores es actualizada. 
                  El continuo  análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de  seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución  exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que  correlativamente nos permite mantener actualizada la información que  facilitamos a través de nuestra página web.
 
                    TITULARIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PÁGINA WEB
                    La titularidad y condiciones de uso de este sitio  web se encuentran en el “Aviso  legal”